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​A

ACTIVIDAD LITIGIOSA: Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.

APELACIÓN: Medio de impugnación por medio del cual se solicita que un superior jerárquico, revise conforme a derecho un acto administrativo,  providencia interlocutoria o una sentencia dictada por un funcionario inferior.

B

BASES DE DATOS: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.

C

CICLO DE DEFENSA: Comprende todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos, vía acción de repetición, si da lugar a ello. (Las etapas son: prejudicial, judicial, cumplimientos de fallos y sentencias y acción de repetición). De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico.

CIUDADANO: Es el nombre dado al hombre o mujer que por haber nacido o residir en una  ciudad,  es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía.

CONCILIACIÓN: Mecanismo alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelve directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo.

CONTRATO: Es un acuerdo de voluntades verbal o por escrito que genera derechos y obligaciones correlativos.

D

DEFENSA INTERNACIONAL: Función a cargo de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, consistente en ejercer la representación de Colombia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, frente a procesos por violación a los derechos humanos.

DECRETO: Nombre genérico que reciben las normas expedidas por el Gobierno Nacional y que generalmente posee un contenido normativo reglamentario de una ley.

DEMANDA: Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.

DENUNCIA: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad competente sobre la comisión de algún delito o infracción legal.

E

ENTIDADES ADSCRITAS: Son las entidades pertenecientes al sector descentralizado, especializado o por servicios de un organismo principal de la administración nacional, esto es, Presidencia de la República, Ministerios o Departamentos Administrativos, que para el caso del Ministerio de Justicia y del Derecho son los siguientes: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-; Superintendencia de Notariado y Registro; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

ESTADO: Forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

ÉXITO PROCESAL: Procesos con resultados favorables a los intereses de la entidad.

F

FALLO: Decisión o sentencia de un juez o Tribunal.

G

GOBIERNO EN LINEA: Es una estrategia definida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1151 de 2008, que pretende lograr un salto en la inclusión social y en la competitividad del país a través de la apropiación y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C). Esta estrategia pretende contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia del Estado Colombiano a través de la construcción gradual de un gobierno electrónico, además de promover la actuación del gobierno como usuario modelo y motor de la utilización de las TIC.

GESTIÓN PÚBLICA: Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. También se define como el ejercicio de la función administrativa del gobierno.

H

HABEAS CORPUS: Es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente y  el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

HABEAS DATA: Ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio.

I

IMPUGNACIÓN: Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación.

INCONSTITUCIONALIDAD: Adjetivo aplicable a lo que resulta contrario a la Constitución Política.

INEXEQUIBILIDAD: Adjetivo que hace referencia a una norma, disposición, o parte de estas, cuando la Corte Constitucional determina que viola la Constitución.

J

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es aquella instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

L

LÍNEA JURISPRUDENCIAL: Problemas jurídicos con un  espacio abierto a muchas respuestas

LITIGIOSIDAD: Lo que está en pleito, en duda y se disputa.

N

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Modalidad de notificación que puede ser utilizada por las autoridades, consistente en el envío del acto correspondiente usando el medio electrónico que autorice el interesado.

NOTIFICACIÓN PERSONAL: Modalidad de notificación consistente en poner en conocimiento de un acto directamente al interesado o a su apoderado.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS: Forma de notificación de las decisiones que se adopten en audiencia pública.

NOTIFICACIÓN POR AVISO: Forma de notificación que procede cuando no se puede hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, consistente en un aviso enviado a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente,  acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

NULIDAD: Medio de control por medio del cual cualquier ciudadano puede solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general.

O

OFERTA: Propuesta que se realiza dentro de un proceso contractual, definiendo lo que se promete ejecutar.

P

PASIVO CONTINGENTE: Valor que el Estado estima debe  desembolsar por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.

PLAN ESTRATÉGICO:   documento que refleja una estrategia a seguir en el medio plazo en función de lograr una óptima organización.

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO: Consiste en las directrices fijadas para el  uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.

PRETENSIONES: Manifestación de voluntad ante autoridad administrativa, judicial o  arbitral para hacer valer un derecho o solicitando el cumplimiento de una obligación.

R

RECLAMANTE: Persona, natural, jurídica, pública o privada que plantea un inconformismo con relación al servicio que presta la entidad.

RECURSO: Medio de defensa de que dispone un particular para solicitar la modificación de un acto o providencia expedido por una entidad.

REPARACIÓN DIRECTA. Medio de control por el cual la persona interesada puede demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

REPETICIÓN. Medio de control que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado.

REVOCACIÓN: Actuación de la administración iniciada de oficio o a petición de parte, consistente en revocar sus propios actos bien sea por parte del mismo funcionario que lo expidió o por su inmediato superior, en los casos previstos en la ley.

S

SILENCIO NEGATIVO. Respuesta tácita  y negativa de la administración que se configura transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva.,

SILENCIO POSITIVO. Respuesta tácita y positiva de la administración que únicamente  se configura en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales.

SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA: Sistema que refleja toda la información acerca de la actividad litigiosa del Estado el cual tiene como objetivo constituirse en una herramienta que permita gestionar los casos, acciones y procesos judiciales en curso de una forma eficaz, eficiente y oportuna; brindar mecanismos focalizados a la generación de conocimiento; y ser un instrumento capaz de producir información que permita formular políticas de prevención del daño antijurídico, generar estrategias de defensa jurídica y diseñar políticas para la optimización de los recursos requeridos para la gestión del ciclo de defensa jurídica.